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Serie · Historia de la función policial en el Perú

El orden de la Primera República

La independencia sustituyó el orden colonial por el orden republicano y quiso convertir a los vasallos en ciudadanos de una república. El problema es que ese anhelo resultaba lejano dadas las condiciones sociales y políticas del país: los principios liberales difícilmente arraigaron en una sociedad que estructuralmente no cambió, aunque sí cambiara el régimen político.

Anarquía y función sin institución

A las guerras de independencia siguió una anarquía prolongada. La zozobra del aparato estatal, propiciada por el caudillismo, no integró al país ni le brindó la estabilidad suficiente para establecer instituciones que garantizaran la vigencia de la ley y del orden.

En esas condiciones el aspecto policial poco pudo evolucionar institucionalmente. Pero conviene distinguir dos cosas que suelen confundirse: que no hubiera institución no significa que no hubiera función. La función se ejercía —de hecho se hacía más necesaria que nunca— mediante instrumentos precarios, superpuestos y cambiantes. Casi todo el siglo XIX peruano se explica por esa distancia entre una necesidad creciente y una capacidad institucional que no acompaña.

El protectorado y los jueces de policía

El protectorado sanmartiniano contempló, para la preservación del orden, la Milicia del Estado, y reconoció además en los presidentes de las juntas departamentales la función de jueces de policía, encargados de velar por la moral pública y por todo lo relacionado con «el adelantamiento de los pueblos».

Esa fórmula conserva intacto el sentido antiguo de la palabra policía: buen gobierno, fomento, ornato y costumbres, más que persecución del delito. La república nace, en materia policial, hablando el idioma del Antiguo Régimen.

Comisarios, decuriones y alcaldes de barrio

Entre 1822 y 1823 se normaron los servicios de policía poniéndolos a cargo de comisarios y decuriones, y manteniendo como apoyo a los viejos alcaldes de barrio heredados del virreinato.

La continuidad es notable: el nuevo Estado conserva la demarcación borbónica y buena parte de su personal. Es un patrón que se repetirá durante todo el siglo: las estructuras administrativas coloniales sobreviven a los regímenes que las crearon porque no hay con qué sustituirlas.

Ilustración contemporánea de un balcón de hierro forjado y contraventanas de madera en una casa limeña del siglo XIX
Ilustración contemporánea de un balcón de hierro forjado y contraventanas de madera en una casa limeña del siglo XIX

La primera policía secreta republicana

Apareció también en esta época una policía secreta conocida como la Brigada Civil, cuya misión era dar cuenta de quienes conspiraran contra la causa de la independencia, con agentes infiltrados tanto en la administración del nuevo gobierno como en el propio ejército.

El detalle importa. Apenas suprimida la vigilancia política del orden colonial —la que había ejercido primero la Inquisición y después la policía secreta organizada por Abascal, según se vio en el capítulo anterior—, el régimen que la sustituye crea la suya con la misma lógica y contra el enemigo inverso. La vigilancia política no cambia de naturaleza al cambiar el signo del gobierno; cambia de destinatario.

La Constitución de 1823

En la Constitución Política de 1823 el naciente Estado peruano puso el ejercicio de la función policial bajo competencia del Ministerio de Gobierno. Se estableció que, para mantener la seguridad y el orden público, las municipalidades tuvieran a su cargo la «policía de orden»; pero se aclaraba a la vez que constituían la fuerza armada de tierra el Ejército de Línea, la Milicia Cívica y la Guardia de Policía, debiendo crearse esta última en todos los departamentos que lo exigieran, conforme a sus necesidades.

El texto contiene, sin resolverla, la ambigüedad que atravesará el siglo entero: la policía es a la vez asunto municipal —orden, ornato, costumbres— y componente de la fuerza armada de tierra. Es municipal y militar al mismo tiempo, dependiente del gobierno central y de los cabildos. Esa indefinición no es un descuido de redacción; refleja que nadie sabía todavía qué debía ser una policía en una república.

Consecuencias

El resultado práctico fue el que cabía esperar: cuerpos creados por decreto que existían sobre el papel, reglamentos que se sucedían sin llegar a aplicarse, y una función de seguridad sostenida, en la práctica, por unidades del ejército y por vecinos obligados.

Las dos décadas siguientes —las de los primeros custodios propiamente republicanos, entre la Guardia Nacional bolivariana de 1825 y el reglamento de Huancayo de 1839— muestran ese mecanismo en pleno funcionamiento, y son el asunto del capítulo siguiente. Para el contexto político del periodo puede verse la síntesis de Britannica sobre el Perú independiente.